REQUISITOS DE LA FIANZA
REQUISITOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE FIANZA:
Para que una fianza tenga lugar son necesarios tres requisitos:
- Que exista un contrato entre acreedor y deudor; el acreedor exige al deudor un fiador para concederle el credito y el acreedor acepta procurarlo.
- Un mandat o una gestion de negocios ajenos: el deudor da un mandato al fiador, pero tal mandato no es indispensable; en efecto el fiador puede comprometerse validamente sin saberlo el deudor, Art.- 2037 y 2095., existe entonces gestion de negocios ajenos y no mandato.
- Un contrato celebrado entre el acreedor y el fiador, en virtud del cual, este se obliga a pagar si el deudor principal no lo hace, es el contrato de fianza.
Elementos Personales: el contrato de fianza relaciona a tres personas, el fiador, el deudor principal o fiado y el beneficiario.
- FIADOR: Es la persona autorizada para convertirse en garante de terceras personas, ante un beneficiario, a cambio del pago de una prima. Es decir, es quien asume la obligacion de pagar en defecto del deudor o fiado.
Requisitos del Fiador: 1) Debe tener capacidad para contratar. 2) Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.
- DEUDOR PRINCIPAL O FIADOR: la fianza es el vinculo que relaciona a el fiador y el fiado, el fiado es el que paga la prima y se obliga ante el fiador.
- BENEFICIARIO: es la persona que recibe la garantía de cumplimiento de una obligacion que con él tiene el deudor, ante la existencia de un contrato.
Elementos Reales: lo son la obligacion garantizada y la obligacion que asume el fiador.
- OBLIGACION GARANTIZADA: pueden garantizarse toda clase de obligaciones, independientemente del contenido de la prestacion a que se refieran, ya sean obligaciones de dar, de hacer o no hacer.
- OBLIGACION DEL FIADOR: Generalmente el fiador se compromete a pagar una cantidad de dinero en sustitucion de la que debe pagar el fiado o de la obligacion de dar cosa determinada, de hacer o no hacer.
REQUISITOS ESPECIALES
1. La prestacion a la que se obliga el fiador debe de conitir siempre en una cantidad de dinero, lo dice expresamente el Art.- 2093 inciso cuarto del codigo civil, este requiito es de la esencia del contrato de fianza pueto que si no consiste en dinero la prestacion a que se obliga el fiador el contrato dejenera en otro contrato diferente.
2. La obligacion puede ser civil o natural asi lo dice la ley en los Art 1343 y 2089 del codigo civil.
3. El fiador debe ser capaz para obligarse, ai lo menciona el Art.- 2100 del codigo civil el cual etablece que el obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse.
4. Cuando el deudor esta obligado a porcurar un fiador este debe tener bienes mas que suficientes para hacer efectiva la fianza tambien debe estar domiciliado en el territorio de la republica.
|