CLASES Y CLASIFICACION DE LA FIANZA
CLASES DE FIANZA
1) Nuestro Codigo Civil Salvadoreño nos dice las clases de fianza en su Art.- 2087 citando: la fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato; la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el codigo de procedimientos disponga otra cosa.
FIANZA CONVENCIONAL
No es el contrato de fianza pactado entre fiador y acreedor, sino el contrato existente entre deudor y acreedor, en virtud del cual aquel se obliga frente a este a suministrar un fiador. Este contrato no constituye al tercero como fiador ni le obliga a responder por el deudor principal, salvo que manifiste su aceptacion.
FIANZA LEGAL O JUDICIAL
En este caso, es la ley directamente la crea la obligacion a cargo de una persona de suministrar un fiador, o la que atrubuye al juez la potestad de exigir la prestacion de fianza. En la fianza legal el juez esta sujeto al principio de legalidad, y se presta para finez de procedimiento en los casos en los que las leyes procesales otorgan esta competencia y requieren por ello mismo siempre una decision judicial para su constitucion.
En todo caso, se trate de fianza convencional, legal o judicial, el fiador no se obliga sino mediante contrato. La obligación de afinasar puede provenir del mandato de la ley, del juez o de la voluntad del acreedor y deudor, pero la fianza se constituye siempre por medio de contrato, esta es la razon por la cual tanto la legal y judicial estan sujetas a las mismas reglas que la fianza convencinal, Art.- 2087 del codigo civil. Lo que significa que en las tres clases de fianza implica las mismas obligaciones para el fiador.
2) Por la naturaleza de la garantia puede ser: personal, pignoraticia e hipotecaria, segun que la seguridad se basa en el credito de una persona en un objeto dado en prenda o en un bien hipotecario.
FIANZA PERSONAL
esta fianza se rige por las reglas generales de la fianza y consiste en que el acreedor tenga derecho tanto sobre los bienes del deudor como del fiador, es por eso que se basa en el credito de una persona o en las circunstancias de poseer bastantes bienes muebles e inmuebles, proporcionados con la obligacion que garantiza.
FIANZA PIGNORATICIA O PRENDARIA
Consiste en que el fiador ademas de obligarse como tal, constituye una prenda para garantizar el cumplimiento de la obligacion, naturalmente en este caso el acreedor tiene contra el fiador la accion personal que emana de la fianza y la real que emana de la prenda. Se encuentra en el Art.- 1525 y siguientes del codigo de comercio.
FIANZA HIPOTECARIA
Consiste en que el acreedor puede dirigirse contra el fiador hipotecario exigiendo el cumplimiento de la obligacion, de acuerdo con las reglas de la fianza,o entablando en su contra la accion real de hipoteca, ejercitando el derecho de persecucion. se encuentra recogida en el Art.- 1551 y siguientes del codigo de comercio.
3) En cuanto a la limitacion de la garantia la fianza puede ser: limitada e ilimitada.
FIANZA LIMITADA
Cuando se limita a una cantidad determinada, ejemplo: se afianza hasta cierta cantidad.
FIANZA ILIMITADA E INDEFINIDA
Cuando se otorga una fianza a favor de una persona para garantizar cualquier obligacion que contraiga.
Sea limitada o ilimitada la fianza comprende los accesorios de la deuda como los intereses y las costas Art.- 2097 del codigo civil.
CLASIFICACION DE LA FIANZA
SECTOR PUBLICO
La garantía es obligatoria en la celebracion de todo contrato, auqnue la ley de la materia no impone por obligacion una fianza; si obliga que todo contrato este debidamente garantizada y dentro de todas las alternativas que admite, la figura de la fianza es la mas practica y la menos engorroza.
FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA
Esta fianza exigida por el Estado en la ley de adquisiciones y contrataciones de la administracion publica, es uno de los requisitos mas importantes para que pueda participar una empresa en licitaciones publicas, garantice que el oferente va a mantener invariable las condiciones de su oferta hasta la adjudicacion.
FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se requiere para garantizar todas las obligaciones estipuladas en el contrato, la fianza sera requisito previo a la aprovacion del contrato es decir, el contrato como tal debe estar suscrito y firmado por ambas partes sin que el mismo caresca de vigencia de toda fianza de cumplimiento es la misma del contrato.
FIANZA DE ANTICIPO
Garantiza la correcta aplicacion del anticipo que recibe el contratista, este monto esta sujeto a reintegrarlo no en dinero sino en obra ejecutada, se conviene que tal anticipo se amortisara parcialmente hasta que la obra llegue a su teminacion.
FIANZA DE BUENA CALIDAD DE OBRA O FUNCIONAMIENTO
Garantiza que el contratista mantendra en buenas condiciones todo o parte de un proyecto de construccion, es decir el contratista esta obligado a efectuar reparaciones sobre las fallas o desperfectos que le sean imputables.
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