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Concepto de Fianza
Historia de la Fianza
Requisitos de la Fianza
Clases y Clasificacion de la Fianza
Caracteristicas de la Fianza
Efectos en el Contrato de Fianza
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Historia de la Fianza
HISTORIA DE LA FIANZA

La fianza es un contrato de garantía que nace muchos siglos antes de nuestra era en tal virtud, se analizaran los antecedentes mas remotos y tracendetales de la figura juridica en cuestion, los cuales sirvieron de base para su perfeccionamiento.

EN BABILONIA
En el codigo de Hammurabi existe un antecedente de la fianza en el año de 1730 a. C., se mando a grabar el codigo en estelas de piedra con el fin de repartirlas por las capitales del reino de Babilonia para el mejor conocimiento de sus leyes.
En este codigo se manifiesta una forma de fianza o contrato de garantia, principalmente en la reglamentacion de los esclavos, los cuales se consideraban un objeto propiedad del dueño el cual podia matarlos sin recato alguno, lo mismo que entregarlo en garantia de una deuda.

EN INDIA
Otro antecedente de la fianza se consigna en las Leyes de Manú, expedidas en los años del 1280 al 800 a. C., formadas por doce libros que reglamentaban tanto al derecho publico como privado. La fianza se regulaba en leyes civiles, tanto en "aspectos hereditarios (libro IX), como en la conducta de los reyes y de la casta militar (libro VII)".

EN ISRAEL
En este pais la fianza fue conocida en el año 922 a.C., prueba de ello se encuentra en una de las parábolas del rey Salomon; que dice: "cualquiera que se convierta en fiador de un extraño tendra que arrepentirse".

EN ROMA
La fianza ya se configuraba como tal y se derivaba de uno de los contratos mas tracendentales de la epoca, llamado stipulatio (fianza estipulatoria), caracterizado por ser un contrato verbis de garantía y que se perfeccionaba con el uso de ciertas formulas verbales, se consideraba un contrato accesorio de garantia que requería de una obligación válida principal para existir.
La fianza estipulatoria se definía como un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, era muy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigo civil actual.
Ahora bien, en Roma existieron tres formas de garantizar una obligacion, mediante el intercambio de una pregunta y una contestacion, que eran la sponsio, la fideipromissio y la fideiussio.

La Sponsio
Correspondia a una promesa con matices religiosos, celebrada por personas que se dedicaban exclusivamente al culto religioso, algo que no podia ser utilizado por los peregrinos (el que va de paso).

La Fideipromissio
Esta institucion surge como una evolucion de la anterior, ya que en ésta se permitía celebrar dicho contrato con extranjeros. Ademas de esta figura, surgen ciertos beneficios para el fiador, gracias a diversas leyes.

La Fideiussio
Tambien contrato verbis de garantía, esta institucion surge gracias a Justiniano, quien introdujo otro beneficio en favor de los fiadores, llamado beneficium Excusionis, consiente en que el fiador podia exigir que el acreedor persiguiera primero al deudor, antes de dirigirse a el para la exigibilidad de su obligacion como garante.

Por otro lado, en la misma Roma, en el catastrofico siglo III d. C., cuando cayo el imperio Romano de Occidente, se reglamento el principal de los derechos reales, la propiedad; asi se establecio que todo propietario podia protegerse de los daños que le amenazaban desde otras propiedades, pidiendo al pretor que obligara a su vecino a otorgar una fianza que garantizara el pago del posible siniestro. Este tipo de fianza se conocia con el nombre de cautio damni infecti. Si se verificaba el daño temido, con la evidente culpa o dolo del vecino, este tenia que responder por el perjuicio ocacionado; en cambio, si el daño era producido por fuerza mayor, el perjudicado no tenia derecho a formular reclamacion alguna.

Tanto en los tiempos remotos de Roma como hoy día, existen dos tipos de garantias: reales y personales. Las primeras son la prenda y la hipoteca, derechos reales de garantia; de lo anteior se desprende que en los tiempos clasicos de Roma eran muy usuales y mas eficaces que la garantia personal, pues para la celebracion de un contrato, el deudor podia grantizar el pago de las prestaciones mediante prenda o hipoteca y ante el incumplimiento del contrato, el acreedor se allegaba los bienes dados en garantía, para sí o para venderlos y del producto de esa venta se cobraba la deuda.

Por otra parte las garantías personales servian para garantizar un credito y eran preferidas por la practica jurídica, ya que con este tipo de garantía no existía un desposeimiento de un derecho real perteneciente al deudor, sino que la garantía era la solvencia de un tercero que respondia ante el incumplimiento del deudor.

Sin embargo el procedimiento de cobro era mas difícil que en caso de las garantías reales aludidas. Cuando un deudor oncumplía con la obligacíon garantizada por la fianza, el acreedor requería en primer término al deudor y ante la persistencia de incumplimiento, requería al fiador, quien debía cubrir el importe de la deuda. En esta hipótesis surgía la figura de la subrogacion, ya que el fiador, al dar cumplimiento a la obligación garantizada se convertía en nuevo acreedor del deudor principal.

En tal supuesto, el nuevo acreedor privaba de la libertad a su deudor y lo llevaba a su carcel privada, con lo cual ejercitaba una figura juridica de la epoca, llamada manus injectio, consistente en que el acreedor exibía a su deudor con  las manosen el cuello por las plazas publicas, avenidas principales etc., a fin de que algún conocido del citado deudor respondiera por la deuda. estae acto se repetia tres veces, de modo que se exhibía al reo una vez cada 20 días, haciendo un total de 60 dias. Si nadie respondía por el deudor en ese lapso, el acreedor podía vender al multicitado deudor en el pais de los etruscos y con el producto de la venta se cobraba la deuda, o podía matarlo. Si eran varios los acreedores, se repartían de forma proporcional el producto de la venta o del cadáver. este caso fue comprendido por la Lex Publilia, posterior a la ley de las Doce Tables.

En el 326 a. C. este duro sistema fue atacado severamente por la Lex Poetelio Papiria,debido a una victoria de los pobres sobre los ricos, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles; dicho principio aun no lo han reconocido todas las legislaciones civilizadas, como Inglaterra, que todavía permite que un deudor pueda ir a la cárcel por incumplimiento del pago de deudas civiles.


 

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