EXTINCION DE LA FIANZA
La fiaza se puede extinguir por medio de dos vías, por la vía principal y por la vía de consecuencia. en la vía principal el contrato de fianza se extingue en todo o en parte por los medios mismos de las obligaciones, segun las reglas generales y especialmente por lo que el Art 2131 del codigo civil establece. Por la vía de consecuencia la fianza se extingue cuando la obligacion principal se extingue en todo o en parte.
Reglas de la Extincion de la Fianza segun el Art.- 2131del codigo civil:
1. Por el relevo de la fianza en todo o en parte concedido por el acreedor al fiador
2. En cuanto al acreedor por hecho o culpa suya a perdido las acciones en que el fiador tenia derecho de subrogarse.
3. Cuando el acreedor acepta la dación en pago.
4. Por la confusion de cualidades de acreedor y fiador segun el Art.- 2133 de codigo civil.
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