CARACTERISTICAS DE LA FIANZA
CONTRATO DE CARACTER CONSENSUAL
Es consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento entre acreedor y deudor, el codigo civil en su Art.- 2087 establece que la fianza se realiza a travez de un contrato, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por poliza.
CONTRATO DE CARACTER ACCESORIO
Ya que no existe por si mismo y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacion principal de manera que no pueda subsistir sin ella.
CONTRATO DE CARACTER ONEROSO pero algunas veces puede ser GRATUITO.
Existe una remunerción entre el fiador y el deudor por el servivio prestado, tal como lo comprende lo que se estatuye el Art.- 2092 del Código Civil, en este caso es oneroso.
Es gratuito cuando el fiador no recibe nada por parte del deudor, esto se da mucho en la práctica.
CONTRATO DE CARACTER DE GARANTIA
El fiador se compromete a pagar si el deudor no cumple su obligacion y la grantia que ofrece el fiador es siempre pagar cantidad independiente de la naturaleza de la obligacion del deudor.
CONTRATO DE CARACTER UNILATERAL
El unico que contrae la obligacion es el fiador, la de pagar la obligacion principal si el deudor no lo hace. El acreedor no contrae obligacion alguno por el contrato si la contrae entonces la fianza se transforma en BILATERAL pero de manera general la fianza es por naturaleza unilateral.
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