EFECTOS EN EL CONTRATO DE FIANZA
EFECTOS ENTRE ACREEDOR Y FIADOR
Uno de los efectos entre el acreedor y el fiador es cuando el fiador podra hacer el pago de la deuda aun antes de ser reconvenido por el acreedor en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal Art.- 2103 del codigo civil.
El fiador puede oponer excepciones al acreedor, dolo, violencia o cosa juzgada, pero no podra oponer excepciones en cuanto a la capacidad del deudor principal como su incapacidad de obligarse, cesion de bienes o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir Art.-2104 del codigo civil
Cuando la obligacion afianzada se a hecho exigible al fiador, aunque no sea reconvenida por el acreedor tiene derecho para requerir del acreedor que proceda contra el deudor principal con la consiguiente ventaja que si el acreedor retardare la exigencia del cumplimiento de la obligación, queda liberado de la fianza, si el deudor a caido en insolvencia durante el retardo o como lo dice la ley en el Art.- 2006 del codigo civil, y si el acreedor despues de este requerimiento iniciara proceso contra el deudor no sera responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal sobrevenida durante el retardo.
DERECHOS QUE TIENE EL FIADOR PARA DEFENDERSE
BENEFICIO DE EXCUCION
Este beneficio es facultativo del fiador, el fiador tiene derecho a que se persiga primero al deudor principal para que ese beneficio tenga lugar es preciso que el fiador no lo alla renunciado expresamente. El beneficio de excusion solamente se puede oponer una sola vez y para que tenga lugar no se toman en cuenta los bienes del deudor que se encuentren en las situaciones señaladas en los Art.- 2103 y 2109 del codigo civil.
Los efectos que produce el beneficio de excusion de bienes son:
1. Cesa la persecucion del acreedor en contra del fiador y se persigue al deudor principal.
2. Si con los bienes del deudor principal se paga parcialmente la deuda, la fianza se extingue en forma parcial pues el acreedor solo podra reconvenir al fiador por el resto Art.- 2114 del codigo civil.
3. Si con los bienes del deudor se paga totalmente la obligacion principal, este se extingue y con ella la fianza.
BENEFICIO DE DIVISION
Este beneficio tiene lugar cuando la obligacion principal se a grantizado con varios fiadores en cuyo caso cada uno de los fiadores esta obligado a pagar su parte o cuota en la deuda, este beneficio no se puede oponer si los fiadores han pactado solidariadad.
Requisitos del beneficio de division:
1. Que existan varios fiadores
2. Que los fiadores no se allan obligado solidariamente
3. Que los fiadores sean de un mismo deudor
4. Que todos los fiadores garanticen una misma obligacion del mismo deudor
LA EXCEPCION DE SUBROGACION
En casos de no poder subrogarse en las acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores el fiador tendra derecho a que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogacion legal Art 2015 del codigo civil.
EFECTOS ENTRE DEUDOR Y FIADOR
Los efectos entre Deudor y Fiador se circunscriben a la determinacion de los derechos que corresponden al fiador contra el deudor antes y despues del pago, antes del pago el Fiador puede pedir del deudor el relevo de la fianza, o le consigne medios de pago para responder de ella en los cinco casos que establece el Art.- 2119 del codigo civil.
El fiador tiene tres derechos alternativos:
RELEVO
En la primera situación, el fiador puede pedir del deudor el relevo de la fianza o que le cauciones sus resultados o le consigne medios de pago para responder de ella, en los casos previstos en el Art. 2119 C. En todos los casos señalados por la norma citada, el legislador concede al fiador tres derechos alternativas -relevo-caución-asignación de medios- ¿a quién le corresponde elegir? ¿al fiador' ¿o queda al arbitrio del Juez? La Ley no distingue, pero por la forma en que está redactado el Art. 2119 C., parece que la elección corresponde al deudor, quien puede constituir uno de ellos.
Para obtener el relevo es necesario el consentimiento del acreedor, con quien el fiador ha celebrado el contrato de fianza; es el acreedor en definitiva que dejará libre al fiador, celebrando el nuevo contrato de fianza con el nuevo fiador que el deudor le procurará. De donde resulta que la obligación del deudor de relevar al fiador es una obligación de hacer que consiste en hacer ante el acreedor las diligencias necesarias para que éste consienta en el relevo.
Al efectuar el pago, existe la obligación recíproca del deudor principal y del fiador de avisarse, para evitar las consecuencias previstas en los Arts. 2126 y 2127 por la falta de aviso.
CAUCION
En la segunda situación -después del pago efectuado por el fiador-, se producen dos acciones en beneficio del fiador: una, la acción de reembolso que resulta de la fianza y que establece la ley en el Art. 2120 C. y otra, la acción subrogatoria contemplada en el Art. 1480 Nº 3º, en virtud del cual se opera la subrogación legal a favor del que ha pagado una deuda a que estaba obligado solidaria o subsidiariamente
ASIGNACION DE MEDIOS
Por último, si el fiador pagó la obligación principal antes que esta fuera exigible, la acción de reembolso solo podrá ejercitarla hasta que transcurra el plazo que estaba pendiente.
La acción subrogatoria puede ejercitarla el fiador aun en los casos en que no se puede pedir el reembolso, excepto el caso de afianzamiento de una obligación natural, porque esta carece de acción.
EFECTOS ENTRE COFIADORES
La co-fianza tiene lugar cuando hay varios fiadores. En este caso, si todos pagaron su parte o cuota en la deuda porque hicieron uso del derecho de división, todo termina entre ellos, pero si uno de los fiadores paga más, se opera una subrogación de los derechos del acreedor contra los demás fiadores.
Los co-fiadores entre sí sólo pueden oponerse las excepciones reales de la obligación, pero no las personales.
Finalmente cuando hay un subfiador de uno de los fiadores en caso de insolvencia de éste, aquél es responsable en relación a los demás fiadores, Art. 2130 C.
12.) La fianza puede extinguirse por vía principal y por vía de consecuencia. En la primera de las formas se extingue en todo o en parte por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y especialmente: 1º) por el relevo de la fianza en todo o en parte, concedido por el acreedor al fiador, Art. 2131 Nº 1º; 2º) En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía derecho de subrogarse, Art. 2131 Nº 2º; 3º) Cuando el acreedor acepta la dación en pago Art. 2132; 4º) Por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, Art. 2133 C., subsistiedo la subfianza.
|